Viernes 27 de agosto de 2010 | Publicado en edición impresa
En la provincia de Buenos Aires / Fallo inédito
Divorcio sin audiencias de conciliación
Una jueza consideró que obligar a una pareja a esa instancia cuando hay mutuo acuerdo, como marca la ley, viola la libertad individual
LA PLATA.- El tenía treinta y un años; ella, veintiocho. Hubo arroz, vestido y fotos de gente feliz; parecía que su historia de amor iba a durar para siempre. Pero no. Sólo dos años después, con un bebe y la desilusión a cuestas, decidieron divorciarse. Según la ley, aún no era tiempo, pero lograron sortearla: una jueza dijo que ese matrimonio era "virtual" y que los artículos que los obligaban a esperar un año más y a someterse a audiencias conciliatorias son inconstitucionales. Así, en dos meses, se disolvió el vínculo.
Es la primera vez que ocurre esto en la provincia de Buenos Aires, donde el número de divorcios ha aumentado a un ritmo superior al de los matrimonios en la última década. La decisión fue tomada por la jueza Silvia Mendilaharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de esta capital provincial, ante una presentación conjunta de los cónyuges.
El planteo que llegó al escritorio de la jueza argumentaba que someter a esos jóvenes que querían separarse a una audiencia destinada a intentar mantenerlos juntos era una intromisión en la esfera de la autonomía de sus voluntades y que obligarlos a esperar a cumplir tres años de casados, tal como marca la ley, para poder divorciarse ,violaba la libertad individual que determina la norma constitucional.
En su fallo, la jueza aceptó ambos argumentos. Escribió que imponerles tales requisitos implicaría sustituir la realidad por "una mera ficción" y sostener una "pareja virtual". "No es correcto identificar familia con matrimonio", sostuvo Mendilaharzo. Habían pasado dos meses desde el comienzo de la acción judicial y el matrimonio ya estaba disuelto.
El abogado Julio César Arias Navarro, del estudio Pelitti, representó a uno de los cónyuges. Ayer se mostró satisfecho con el fallo. "Hay que tender a una reforma del Código Civil, porque estos artículos invaden la libertad de las personas", dijo a LA NACION.
PROTEGER LA INSTITUCIÓN
Pero no todos están de acuerdo. El abogado Alberto Gowland, especialista en derecho de familia, consideró que el plazo legal es "una medida de prudencia" y que su existencia revela que "la institución del matrimonio es importante para la sociedad y, por eso, el Estado trata de protegerla".
En forma similar, el juez de familia Carlos Romano, del distrito judicial de Morón, dijo que no considera que los artículos objetados por su par sean inconstitucionales, pero evitó pronunciarse específicamente sobre este fallo en particular.
"Yo creo que en la mayoría de los casos de divorcio por presentación conjunta existe alguna causal de nulidad -explicó el magistrado- pero, en general, el plazo que dicta la ley está bien. La idea es no quitarle seriedad al paso que se va a dar: si puedo deshacer algo fácil, también lo hago fácil", dijo Romano.
El magistrado dijo que, en su papel, está legalmente "obligado a buscar la posibilidad de una conciliación" en audiencias con los cónyuges que piden divorciarse. "No soy un escribano ni un jefe de registro que simplemente da fe de la voluntad de las partes; a veces, he logrado revertir esa voluntad o descubrir causas más profundas de las que argumentaba la pareja."
REPUNTE
El fallo dictado aquí se ubica en el contexto de un ascenso continuo de la cifra de divorcios en la provincia de Buenos Aires. En un distrito con cada vez más habitantes, el número de casamientos por año no pasa la barrera de los 50.000, desde 2000. Y aunque tanto la cantidad de matrimonios como de divorcios ha tenido un repunte más o menos constante desde entonces, la proporción entre ambos se achica.
En efecto, hace diez años la proporción entre parejas casadas y divorciadas era de 5,43, en tanto que en 2009 fue de sólo 3,39. El punto más bajo fue el año anterior, 2008, cuando se divorció una pareja por cada tres que se unieron en matrimonio (más precisamente, el índice fue de 2,98).
Casi todos los magistrados y abogados del fuero de familia consultados ayer por LA NACION coincidieron en que la mayor parte de los divorcios de mutuo acuerdo en la provincia corresponden a parejas de mediana edad que llevan entre siete y diez años de matrimonio, y que la tendencia se mantiene hasta los 15 años.
La gran mayoría de las parejas, según concuerdan todos, no cambian de idea luego de las audiencias con el juez.