jueves, 22 de noviembre de 2012

De cómo hacer Justicia cuando se ha privilegiado declarar derechos a darles garantía de ejecución, y de cuando los derechos individuales parecen colisionar con el bien común.


De cómo hacer Justicia cuando se ha privilegiado declarar derechos a darles garantía de ejecución, y de cuando los derechos individuales parecen colisionar con el bien común.

Antes de la llegada del Juez o Pretor como alternativa a la Ley del Talión siempre existieron diversas formas de resolver conflictos de relación intracomunitaria partiendo de normas o reglas que inspiraban luego esquemas arbitrales o bien se basaban en una forma de mediación  -aún cuando no necesariamente aséptica como se concluye en la modernidad- para imponer el conjunto normativo.
La sociedad del hombre declaraba sus derechos y sumaba a ellos la forma con los que iba a volver a decirlos y realizarlos frente a  cada conflicto. Amalgamaba elementos para poder  "conducirse" en sociedad. Y construía "el Derecho" para hacer Justicia (conciliando, arbitrando, juzgando).
Decimos aquí  que  del esfuerzo en la declaración  “derecho de fondo” y en el modelo de imposición  (“derecho adjetivo” o  “formal”) el hombre fue construyendo convivencia, y el derrotero fue lograrlo de manera equilibrada, como lo hacen las aves al desplegar sus alas.
Los romanos se referían al Derecho -lo escribo con mayúscula para no confundir su definición con la terminología a emplear para nuestros “derechos” subjetivos y personales- como una forma de conducirse los hombres en la vida social; por lo que entonces bajo esta formación cultural no concibo la idea o existencia de derechos individuales sino en razón de la vida comunitaria. El derecho de cada  uno se visibiliza y espeja del reconocimiento que le da el otro. Aún cuando su esencia trasciende a la misma sociedad nunca la pierde de vista en su dinámica. Las normas o reglas pre anunciadas con las que nos conducimos como Nación son precedidas por los derechos, pero las normas las da el Estado, y en tanto se asume “afectio societatis” (afecto y ánimo social) el Derecho normado no tiene comprensión fuera de la vida comunitaria.
Desde una concepción individualista otros piensan que nuestros derechos no sólo la preceden sino que también se imponen a la comunidad, yo digo de otro modo que es la dignidad de la persona la que precede y que los derechos como los conocemos son logros reflejos ordenados y normados de una convivencia.
Puedo “ser” y aislarme de la sociedad, puedo ser voluntaria o psicológicamente “asocial”, más no puedo hacer prevalecer esa esfera de derechos individuales (“mis derechos”) en la exigencia de que cada uno resulte reconocido en un Código como pretendiendo un privilegio a la sociedad misma si de pronto está claro que “he elegido estar en comunidad”.
Sin embargo cambió el eje de la vida comunitaria. El Derecho como esfuerzo conductivo social quedó como un carro delante del caballo. Tal vez hayamos mutado como sociedad sin interpretar claramente nuevas premisas de resolución de conflictos que deberían contener la formalidad de nuevos modelos de Derecho. El respeto de los derechos individuales  -quiera o no estar alguien en sociedad-  es hoy priorizado al conjunto que instrumentó las reglas. Entonces, ¿cómo logramos Justicia hoy en el marco de una comunidad determinada a enunciar casi todos los derechos como justos por cuanto privados?
Porque  en definitiva cito estas cuestiones, porque quizá hoy tengamos una caída más evidenciada en las formas, en los modelos de hacer Justicia, que en el fondo declarativo de los derechos. Creo no hay inconvenientes en la interpretación del Derecho como sí en el ámbito de su aplicación. Y que la razón y angustia sobre derechos individuales se presenta como una contradicción a la cultura de la convivencia.
Debemos pacificar, es el principio de todos los inicios, así como nada debe colisionar en nuestro interior, la sociedad requiere ser acariciada y comprendida en su existencia a modo que también dé sentido al Estado. Pero en la República no existe otro modo sino desde una evaluación a partir del Derecho, en vuelo armónico y equilibrado, dispuesto a ordenar cada vínculo como unido y diverso, ansiando la confusión del ego en el mar de una conciencia colectiva, a la par cada gota es el agua, y el agua es el mar.

viernes, 2 de noviembre de 2012

viernes, 26 de octubre de 2012

Introduccion

INTRODUCCION
 Alentamos la creación de un programa integral que contenga la sanción de una ley especial nacional e incorpore medidas de protección y sanciones restaurativas frente a la violencia en todas sus formas (Física, Psicológica, Moral, Sexual, Económica, Simbólica, o sobre la Libertad y Dignidad de las personas) y ámbitos (Familiar, Laboral, Institucional, Mediático y Deportivo). Una campaña programada destinada a su erradicación que importe necesariamente una declaración de cuestión de Estado en pro de la paz social.


MARCO NORMATIVO
 Al sancionarse en nuestro país la Ley 24.417  en el año 1994 se origina el primer paso en pos de una especial atención de la problemática familiar en materia de violencia doméstica. La ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires en el año 2001 resulta de gran avanzada en la operatividad protectoria de los primeros momentos, al igual que en la concepción de la legitimación y competencia. Es la Provincia de Córdoba en el año 2006 describe casi con minuciosidad la violencia intrafamiliar en el marco de la Ley 9.283. Pero hasta aquí siempre se habló de actuación en violencia doméstica, y sobre la necesidad de divulgar y sensibilizar al respecto, de modificar patrones socioculturales, estudiar, investigar, capacitar y fortalecer  asociaciones civiles con tal fin; y con acierto se cimentó la necesidad de un proceso judicial rápido y expedito en el marco de una actuación interdisciplinaria. Pero hasta aquí el Derecho como sanción y bajo principio restaurador sólo es previsto para el caso de no cumplirse con lo trazado en las medidas asignadas por el Juez para impedir los actos de violencia o su repetición; y los modelos de rigor no escapan a esquemas intra    domésticos. En el año 2009 la Ley de Protección  Integral de la Mujer (L. 26485) vincula a la Nación por primera vez con un concepto de actuación también por fuera de la esfera familiar, y es capaz de atrapar el acoso laboral, la agresión mediática, o el desorden en el espacio educacional. Esta normativa también utiliza como forma de sanción  la asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas, aunque sigue sin definir un juzgamiento, y si bien  sanciona esto es sólo para el caso de reincidir o no respetar el victimario lo ordenado por la justicia. En verdad, y esa es la intención, no se dimensionan todavía otros espacios que sin embargo contemplan habitualmente los perjuicios que genera la violencia, ni se observa la sanción que bajo mi concepción deviene en herramienta disuasiva y restaurativa  -más allá de la necesaria disposición de medidas autosatisfactivas- como corolario de un juicio principal destinado a condenar sobre una circunstancia de violencia. Lo que a su vez no tiene porque ejemplificarse en el extremo de la pena privativa de la libertad, que debe contener esquemas de sanción constructivos para la víctima y el victimario, y que no resiste continuar sin reproche social. Considero que las garantías sobre los derechos de las personas deben estar siempre presentes en el proceso judicial, al igual que en la estructura carcelaria, lo cual no importa necesariamente un “ablande” en el poder de sanción encomendado al Estado desde el concepto de una sociedad que decide cual será el bien jurídico a proteger. Por lo que participo de la idea de instalar un programa integral ideado para prevenir y operar en contención y sanción dentro del marco de esquemas de violencia integral, lo que debe concluirse en función reparadora. Una legislación  capaz de ampliar la esfera de aplicación sobre este flagelo, con una descripción más completa en referencia a sus distintos escenarios. Para ello debe existir antes una sanción consecuencia de cualquier acto de violencia, una forma de actuar a modo reparador en relación a la víctima, un juicio de juzgamiento con resolución final y sanción, comprensivo del desarrollo de medidas tuitivas en las primeras horas, actuación especializada y multidisciplinaria; lográndose luego bilateralidad procesal en el marco de una jurisdicción de naturaleza federal especial, como parte de un Programa Nacional de erradicación de la violencia en todas sus formas y modalidades. Debemos lograr una acción eficaz en todo el territorio, prevenir y difundir, declamar e instalar como declaración de Cuestión de Estado, que la violencia habrá de ser erradicada en nuestra Nación.

Carlos Antonio Romano
Director General

miércoles, 16 de mayo de 2012

Jornadas en la Facultad de Derecho: “El Abogado del Niño como Garantía del Debido Proceso”


Jornadas en la Facultad de Derecho: “El Abogado del Niño como Garantía del Debido Proceso”

El día 16 de mayo a partir de las 14 hs en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se desarrollarán las jornadas organizadas por la Fundación Sur Argentina, la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires y el Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
El Derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oído con patrocinio letrado. Inmediación  y participación activa en el proceso. Intervención del abogado del niño en el proceso administrativo y  judicial. Implicancias prácticas. El rol del abogado del niño en casos de niños, niñas y adolescentes institucionalizados y en los procesos de familia.
Los expositores serán entre otros los Dres. Néstor Solari, Juan Gauana, Laura Musa, Cesar Pedro Sotelo, Silvia Guahnon, Maria Cristina Córdoba, Carlos Antonio Romano, Mauricio Mizrahi, Osvaldo Gozaini y Emilio García Méndez.