INTRODUCCION
Alentamos la creación de un programa integral que contenga la sanción de una ley especial nacional e incorpore medidas de protección y sanciones restaurativas frente a la violencia en todas sus formas (Física, Psicológica, Moral, Sexual, Económica, Simbólica, o sobre la Libertad y Dignidad de las personas) y ámbitos (Familiar, Laboral, Institucional, Mediático y Deportivo). Una campaña programada destinada a su erradicación que importe necesariamente una declaración de cuestión de Estado en pro de la paz social.
MARCO NORMATIVO
Al sancionarse en nuestro país la Ley 24.417 en el año 1994 se origina el primer paso en pos de una especial atención de la problemática familiar en materia de violencia doméstica. La ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires en el año 2001 resulta de gran avanzada en la operatividad protectoria de los primeros momentos, al igual que en la concepción de la legitimación y competencia. Es la Provincia de Córdoba en el año 2006 describe casi con minuciosidad la violencia intrafamiliar en el marco de la Ley 9.283. Pero hasta aquí siempre se habló de actuación en violencia doméstica, y sobre la necesidad de divulgar y sensibilizar al respecto, de modificar patrones socioculturales, estudiar, investigar, capacitar y fortalecer asociaciones civiles con tal fin; y con acierto se cimentó la necesidad de un proceso judicial rápido y expedito en el marco de una actuación interdisciplinaria. Pero hasta aquí el Derecho como sanción y bajo principio restaurador sólo es previsto para el caso de no cumplirse con lo trazado en las medidas asignadas por el Juez para impedir los actos de violencia o su repetición; y los modelos de rigor no escapan a esquemas intra domésticos. En el año 2009 la Ley de Protección Integral de la Mujer (L. 26485) vincula a la Nación por primera vez con un concepto de actuación también por fuera de la esfera familiar, y es capaz de atrapar el acoso laboral, la agresión mediática, o el desorden en el espacio educacional. Esta normativa también utiliza como forma de sanción la asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas, aunque sigue sin definir un juzgamiento, y si bien sanciona esto es sólo para el caso de reincidir o no respetar el victimario lo ordenado por la justicia. En verdad, y esa es la intención, no se dimensionan todavía otros espacios que sin embargo contemplan habitualmente los perjuicios que genera la violencia, ni se observa la sanción que bajo mi concepción deviene en herramienta disuasiva y restaurativa -más allá de la necesaria disposición de medidas autosatisfactivas- como corolario de un juicio principal destinado a condenar sobre una circunstancia de violencia. Lo que a su vez no tiene porque ejemplificarse en el extremo de la pena privativa de la libertad, que debe contener esquemas de sanción constructivos para la víctima y el victimario, y que no resiste continuar sin reproche social. Considero que las garantías sobre los derechos de las personas deben estar siempre presentes en el proceso judicial, al igual que en la estructura carcelaria, lo cual no importa necesariamente un “ablande” en el poder de sanción encomendado al Estado desde el concepto de una sociedad que decide cual será el bien jurídico a proteger. Por lo que participo de la idea de instalar un programa integral ideado para prevenir y operar en contención y sanción dentro del marco de esquemas de violencia integral, lo que debe concluirse en función reparadora. Una legislación capaz de ampliar la esfera de aplicación sobre este flagelo, con una descripción más completa en referencia a sus distintos escenarios. Para ello debe existir antes una sanción consecuencia de cualquier acto de violencia, una forma de actuar a modo reparador en relación a la víctima, un juicio de juzgamiento con resolución final y sanción, comprensivo del desarrollo de medidas tuitivas en las primeras horas, actuación especializada y multidisciplinaria; lográndose luego bilateralidad procesal en el marco de una jurisdicción de naturaleza federal especial, como parte de un Programa Nacional de erradicación de la violencia en todas sus formas y modalidades. Debemos lograr una acción eficaz en todo el territorio, prevenir y difundir, declamar e instalar como declaración de Cuestión de Estado, que la violencia habrá de ser erradicada en nuestra Nación.
Carlos Antonio Romano
Director General