viernes, 26 de octubre de 2012

Introduccion

INTRODUCCION
 Alentamos la creación de un programa integral que contenga la sanción de una ley especial nacional e incorpore medidas de protección y sanciones restaurativas frente a la violencia en todas sus formas (Física, Psicológica, Moral, Sexual, Económica, Simbólica, o sobre la Libertad y Dignidad de las personas) y ámbitos (Familiar, Laboral, Institucional, Mediático y Deportivo). Una campaña programada destinada a su erradicación que importe necesariamente una declaración de cuestión de Estado en pro de la paz social.


MARCO NORMATIVO
 Al sancionarse en nuestro país la Ley 24.417  en el año 1994 se origina el primer paso en pos de una especial atención de la problemática familiar en materia de violencia doméstica. La ley 12.569 de la Provincia de Buenos Aires en el año 2001 resulta de gran avanzada en la operatividad protectoria de los primeros momentos, al igual que en la concepción de la legitimación y competencia. Es la Provincia de Córdoba en el año 2006 describe casi con minuciosidad la violencia intrafamiliar en el marco de la Ley 9.283. Pero hasta aquí siempre se habló de actuación en violencia doméstica, y sobre la necesidad de divulgar y sensibilizar al respecto, de modificar patrones socioculturales, estudiar, investigar, capacitar y fortalecer  asociaciones civiles con tal fin; y con acierto se cimentó la necesidad de un proceso judicial rápido y expedito en el marco de una actuación interdisciplinaria. Pero hasta aquí el Derecho como sanción y bajo principio restaurador sólo es previsto para el caso de no cumplirse con lo trazado en las medidas asignadas por el Juez para impedir los actos de violencia o su repetición; y los modelos de rigor no escapan a esquemas intra    domésticos. En el año 2009 la Ley de Protección  Integral de la Mujer (L. 26485) vincula a la Nación por primera vez con un concepto de actuación también por fuera de la esfera familiar, y es capaz de atrapar el acoso laboral, la agresión mediática, o el desorden en el espacio educacional. Esta normativa también utiliza como forma de sanción  la asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas, aunque sigue sin definir un juzgamiento, y si bien  sanciona esto es sólo para el caso de reincidir o no respetar el victimario lo ordenado por la justicia. En verdad, y esa es la intención, no se dimensionan todavía otros espacios que sin embargo contemplan habitualmente los perjuicios que genera la violencia, ni se observa la sanción que bajo mi concepción deviene en herramienta disuasiva y restaurativa  -más allá de la necesaria disposición de medidas autosatisfactivas- como corolario de un juicio principal destinado a condenar sobre una circunstancia de violencia. Lo que a su vez no tiene porque ejemplificarse en el extremo de la pena privativa de la libertad, que debe contener esquemas de sanción constructivos para la víctima y el victimario, y que no resiste continuar sin reproche social. Considero que las garantías sobre los derechos de las personas deben estar siempre presentes en el proceso judicial, al igual que en la estructura carcelaria, lo cual no importa necesariamente un “ablande” en el poder de sanción encomendado al Estado desde el concepto de una sociedad que decide cual será el bien jurídico a proteger. Por lo que participo de la idea de instalar un programa integral ideado para prevenir y operar en contención y sanción dentro del marco de esquemas de violencia integral, lo que debe concluirse en función reparadora. Una legislación  capaz de ampliar la esfera de aplicación sobre este flagelo, con una descripción más completa en referencia a sus distintos escenarios. Para ello debe existir antes una sanción consecuencia de cualquier acto de violencia, una forma de actuar a modo reparador en relación a la víctima, un juicio de juzgamiento con resolución final y sanción, comprensivo del desarrollo de medidas tuitivas en las primeras horas, actuación especializada y multidisciplinaria; lográndose luego bilateralidad procesal en el marco de una jurisdicción de naturaleza federal especial, como parte de un Programa Nacional de erradicación de la violencia en todas sus formas y modalidades. Debemos lograr una acción eficaz en todo el territorio, prevenir y difundir, declamar e instalar como declaración de Cuestión de Estado, que la violencia habrá de ser erradicada en nuestra Nación.

Carlos Antonio Romano
Director General

miércoles, 16 de mayo de 2012

Jornadas en la Facultad de Derecho: “El Abogado del Niño como Garantía del Debido Proceso”


Jornadas en la Facultad de Derecho: “El Abogado del Niño como Garantía del Debido Proceso”

El día 16 de mayo a partir de las 14 hs en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se desarrollarán las jornadas organizadas por la Fundación Sur Argentina, la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires y el Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
El Derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oído con patrocinio letrado. Inmediación  y participación activa en el proceso. Intervención del abogado del niño en el proceso administrativo y  judicial. Implicancias prácticas. El rol del abogado del niño en casos de niños, niñas y adolescentes institucionalizados y en los procesos de familia.
Los expositores serán entre otros los Dres. Néstor Solari, Juan Gauana, Laura Musa, Cesar Pedro Sotelo, Silvia Guahnon, Maria Cristina Córdoba, Carlos Antonio Romano, Mauricio Mizrahi, Osvaldo Gozaini y Emilio García Méndez.

jueves, 2 de junio de 2011

XII JORNADAS DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

XII JORNADAS DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
 
 Organizada: Secretaría Académica

 Inicio: Jueves, 2 de Junio
 Temario: 
JUEVES
8.00 hs. Acreditación
• Maestra Cueto 370, Morón. Salón Auditorio 3º piso Universidad de Morón

9.00 hs. Apertura autoridades
• Dr. Jorge Eduardo Barberis, Presidente del Colegio de Abogados de Morón
• Lic. Lucas Ghi, Intendente del Municipio de Morón
• Dr. Bruno Oscar Corbo, Decano de la Facultad de Derecho, Cs. Políticas y Sociales de la Universidad de Morón

10.00 hs Panel: El Fuero de Familia en la Actualidad
• Magistrados de los Tribunales de Familia del Departamento Judicial Morón
Coordinadora: Dra. Josefina Zumbo

11.00 hs Panel: El Ejercicio Profesional en el Fuero de Familia
• Dra. Mónica Nuñez (Morón)
• Dra. Adriana Granica (CASACIDN)
• Dra. Cecilia Barone (Chaco)
• Dra. Zaira Agüero de Chajal (Tucumán)
• Dra. Mariana Rey Galindo (Tucumán)
Coordinadora: Dra. Romina Scandella

12.00 hs Panel: La Importancia de la Interdisciplina en las Intervenciones con Niños y Adolescentes
• Dra. Diana Rosenberg (Abogada Shalon Bait)
• Dra. Fernanda Tarica (Médica Shalon Bait)
• Lic. Marines Bringiotti (Dra. En Filosofía y Letras y Lic en Sociología, ASAPMI)
• Lic. Liliana Carrasco (Trabajadora Social)
• Lic. Marta Ogly ( Psicóloga)
Coordina: Dra. Andrea Borrajo

13.00 hs RECESO LIBRE

14.30 hs La Voz del Niño en el Ámbito Administrativo y Judicial
• Dra. María de Los Ángeles Baliero de Burundarena, Asesora General Adjunta de Menores e Incapaces, Poder Judicial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Dra. María Silvia Villaverde, Juez del Tribunal de Familia Nº3 del Dto. Judicial de Lomas de Zamora
• Dr. Carlos A. Romano, Juez del Tribunal de Familia Nº1 del Dto. Judicial Morón
Coordina: Dra. Sonia Mansilla

15.30 hs Adopción, Adopción Internacional, Trata de Niños y Adolescentes
• Dra. Fabiana Marcela Quaini (Abogada Especialista en Derecho Internacional Privado / Mendoza)
• Dra. Stella Maris Biocca (Ex Jueza / Especialista en Derecho Internacional Privado)
• Dra. Grisel Gincoff (Especialista en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia)
Coordina: Dra. Andrea Dalla Cáneva

16.00 hs COFEE BREAK (Aula 301)

17.00 hs Políticas Públicas sobre Niñez y Adolescencia en la Actualidad
• Dr. Gabriel Lerner Subsecretario de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Ministerio de Desarrollo Social.
• Dr. Pablo Navarro Subsecretario de Niñez y Adolescencia de La Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de La Provincia de Buenos Aires.
Coordina: Dra. Grisel Gincoff


VIERNES
8.00 hs. Acreditación
• Maestra Cueto 370, Morón. Salón Auditorio 3º piso Universidad de Morón

9.00 hs El Rol del Abogado en el Ámbito Administrativo del Sistema de Promoción y Protección de Derechos y en el Ámbito Judicial
• Dr. Carlos A. Romano, Juez del Tribunal de Familia Nº1 del Dto. Judicial Morón
• Dra. Grisel Gincoff, Ex Directora de la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familia del Distrito de Tres de Febrero
Coordina: Dra. Gladys Mónica Nuñez

10.00 hs Ciclo de Conferencias
• Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci: “El Abogado del Niño”
• Dra. Nora Lloveras: “Ley de Mayoría de Edad – Principales Aspectos”
• Dra. Dolores Loyarte: “Acceso a la Justicia y Des judicialización: Paradigmas en tensión?”
• Dra. Marisa Herrera: “Capacidad Progresiva – Derechos Personalísimos de Niños y Adolescentes”

13 hs RECESO LIBRE

14.30 hs Panel: Aspectos Relevantes de la Ley de Mayoría de Edad (Ley 26579) - Alimentos
• Dr. Claudio Belluscio
• Dr. Néstor E. Solari
Coordina: Dra. Estela Souza

15.30 hs Panel: Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26618)
• Dra. Graciela Medina
• Dr. Vidal Taquini
Coordina: Dra. Viviana Berón

16.30 hs Conferencia: Aspectos Procesales de las Causales del Divorcio
• Dr. Néstor E. Solari

17.30 hs COFEE BREAK (Aula 301)

18.00 hs Conferencia: Invitado Especial

18.30 hs Cierre de Jornadas a cargo de:
• Instituto de Derecho de Familia CAM
• Instituto de Niñez y Adolescencia CAM
 Disertante: 
 Dia/s y Horario/s: 2 Y 3 DE JUNIO- UNIVERSIDAD DE MORÓN
 Arancel: 
 Lugar: UNIVERSIDAD DE MORÓN
 Observaciones: ORGANIZAN
• Dirección Académica CAM, Directora Dra. Grisel Gincoff
• Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia CAM, Directora Dra. Gladys Mónica Núñez
• Instituto de Derecho de Familia CAM 
 Archivos Adjuntos: 
  
 

viernes, 27 de agosto de 2010

Divorcio sin audiencias de conciliación - LA NACION


Viernes 27 de agosto de 2010 | Publicado en edición impresa
En la provincia de Buenos Aires / Fallo inédito

Divorcio sin audiencias de conciliación

Una jueza consideró que obligar a una pareja a esa instancia cuando hay mutuo acuerdo, como marca la ley, viola la libertad individual
Por Sebastian Lalaurette  | LA NACION

LA PLATA.- El tenía treinta y un años; ella, veintiocho. Hubo arroz, vestido y fotos de gente feliz; parecía que su historia de amor iba a durar para siempre. Pero no. Sólo dos años después, con un bebe y la desilusión a cuestas, decidieron divorciarse. Según la ley, aún no era tiempo, pero lograron sortearla: una jueza dijo que ese matrimonio era "virtual" y que los artículos que los obligaban a esperar un año más y a someterse a audiencias conciliato­rias son inconstitucionales. Así, en dos meses, se disolvió el vínculo.
Es la primera vez que ocurre esto en la provincia de Buenos Aires, donde el número de divor­cios ha aumentado a un ritmo superior al de los matrimonios en la última década. La decisión fue tomada por la jueza Silvia Mendi­laharzo, integrante del Tribunal de Familia N° 2 de esta capital provincial, ante una presentación conjunta de los cónyuges.
El planteo que llegó al escritorio de la jueza argumentaba que someter a esos jóvenes que querían separarse a una audiencia destinada a intentar mantenerlos juntos era una intromisión en la esfera de la autonomía de sus voluntades y que obligarlos a esperar a cumplir tres años de casados, tal como marca la ley, para poder divorciarse ,violaba la libertad individual que determina la norma constitucional.
En su fallo, la jueza aceptó ambos argumentos. Escribió que imponerles tales requisitos impli­ca­ría sustituir la realidad por "una mera ficción" y sostener una "pareja virtual". "No es correcto identificar familia con matrimo­nio", sostuvo Mendilaharzo. Habí­an pasado dos meses desde el comienzo de la acción judicial y el matrimonio ya estaba disuelto.
El abogado Julio César Arias Navarro, del estudio Pelitti, repre­sentó a uno de los cónyuges. Ayer se mostró satisfecho con el fallo. "Hay que tender a una reforma del Código Civil, porque estos artí­culos invaden la libertad de las personas", dijo a LA NACION.

PROTEGER LA INSTITUCIÓN

Pero no todos están de acuerdo. El abogado Alberto Gowland, espe­cialista en derecho de familia, consideró que el plazo legal es "una medida de prudencia" y que su existencia revela que "la insti­tución del matrimonio es impor­tante para la sociedad y, por eso, el Estado trata de protegerla".
En forma similar, el juez de familia Carlos Romano, del distrito judi­cial de Morón, dijo que no conside­ra que los artículos objetados por su par sean inconstitucionales, pero evitó pronunciarse específi­ca­mente sobre este fallo en particular.
"Yo creo que en la mayoría de los casos de divorcio por presentación conjun­ta existe alguna causal de nuli­dad -explicó el magistrado- pero, en general, el plazo que dicta la ley está bien. La idea es no quitarle seriedad al paso que se va a dar: si puedo deshacer algo fácil, también lo hago fácil", dijo Romano.
El magistrado dijo que, en su papel, está legalmente "obligado a buscar la posibilidad de una con­ciliación" en audiencias con los cónyuges que piden divor­ciarse. "No soy un escribano ni un jefe de registro que simplemente da fe de la voluntad de las partes; a veces, he logrado revertir esa voluntad o descubrir causas más profundas de las que argumentaba la pareja."

REPUNTE

El fallo dictado aquí se ubica en el contexto de un ascenso continuo de la cifra de di­vor­cios en la provincia de Buenos Aires. En un distrito con cada vez más habitantes, el número de casamientos por año no pasa la barrera de los 50.000, desde 2000. Y aunque tanto la cantidad de matrimonios como de divorcios ha tenido un repunte más o menos constante desde entonces, la pro­porción entre ambos se achica.
En efecto, hace diez años la proporción entre parejas casadas y divorciadas era de 5,43, en tanto que en 2009 fue de sólo 3,39. El punto más bajo fue el año anterior, 2008, cuando se divorció una pare­ja por cada tres que se unieron en matrimonio (más precisamente, el índice fue de 2,98).
Casi todos los magistrados y abogados del fuero de familia con­sultados ayer por LA NACION coin­cidieron en que la mayor parte de los divorcios de mutuo acuerdo en la provincia corres­ponden a pare­jas de mediana edad que llevan entre siete y diez años de matri­monio, y que la tendencia se man­tiene hasta los 15 años.
La gran mayoría de las parejas, según concuer­dan todos, no cambian de idea luego de las audiencias con el juez.