viernes, 10 de diciembre de 2004

Editorial - DIARIO LA NACION Los derechos de los niños


Editorial  - DIARIO LA NACION 

Los derechos de los niños

Más de una vez nos hemos referido desde estas columnas al caso de los hijos de Gabriela Arias Uriburu, a los que su padre se llevó a Jordania desde Guatemala hace ya siete años. La larga lucha judicial, planteada desde todos los ángulos, culminó con la sentencia de la Corte de Apelaciones jordana, que reconoce los derechos de la madre en cuanto a la custodia de los niños, pero no admite que éstos salgan de Jordania.

Se advierte claramente el choque de dos culturas diferentes: para los argentinos, las nociones de que el tribunal competente es el domicilio de los niños, las pautas impuestas por la Convención de La Haya que establecen que lo primero es devolver el niño a su jurisdicción, el respeto a los derechos de tenencia y visita, entre otros, son indiscutibles. Esta concepción se enfrenta con un criterio jurídico-religioso que entiende, desde una óptica completamente diferente, que más allá de todo eso la mujer se encuentra sometida al hombre, y por ende, si el padre reside en su país, la madre no puede llevar a sus hijos al domicilio que ella elija, aunque fuese el de la pareja al tiempo del matrimonio o del último domicilio conyugal, o el de la separación.
La larga lucha de esta madre, que entre 1998 y 2001 tuvo sólo cuatro esporádicos encuentros con sus hijos, y siempre en Jordania –el primero de ellos logrado por un acuerdo entre gobiernos–, mereció siempre el apoyo de nuestro país, al punto que el tema de la protección de la niñez, en el marco general de la Convención de los Derechos del Niño, se convirtió en una auténtica política de Estado. Así, las gestiones fueron ininterrumpidas durante los gobiernos de Menem, De la Rúa y Duhalde, y son continuadas ahora por Kirchner y el canciller Bielsa.
Cuando parecía que el conflicto de derecho no tenía una fácil solución por las razones antes expresadas, el gobierno de Duhalde tomó una resolución trascendente: envió una carta al rey Abdulah II y designó al juez Carlos Antonio Romano con el cargo protocolar de emisario presidencial y embajador ad honórem en cuestiones de Estado relativas a la niñez, para la promoción de acuerdos internacionales en la materia. El magistrado inició una gestión superadora del conflicto que tendía a perpetuarse, colocando al niño como verdadero sujeto de los derechos humanos en juego, muy por encima de los de sus padres en conflicto. A la vez con la aspiración de que los Estados se hagan responsables del cumplimiento de dichos derechos de los niños, sujetos directos de derecho frente al Estado y a la humanidad.
Sobre esas bases tomó contacto con el juez supremo de todas las cortes islámicas, cargo que reúne la máxima autoridad judicial a la vez que religiosa, a la par de ser el consejero espiritual del rey Abdulah II. De esta provechosa relación y mutuo entendimiento personal surgió la posibilidad de trabajar sobre acuerdos que –teniendo al niño por sujeto y norte y a su interés como primera prioridad interpretativa– coloquen a los Estados como responsables de estos derechos humanos del niño. Muy especialmente en estos casos de hijos de matrimonios interculturales, donde hay que privilegiar valores como la hospitalidad, tan cara al sentir musulmán, la infancia, los vínculos y la identidad cultural. Surgió también la necesidad de realizar un trabajo interdisciplinario, que sobrevuele el conflicto de los padres para centrarse en el niño, en sus derechos humanos esenciales: tener contacto con ambos progenitores y sus respectivas culturas. En todos los casos los Estados asumirán el papel y la responsabilidad de salvaguardar esos derechos, asociándose con sus pares de las regiones y el mundo, y promoviendo convenios que asocien a otros Estados de distintos contextos culturales y religiosos.
En el día que se conmemoran los derechos humanos, se debe rescatar esta valiosa iniciativa, por lo mucho que implica de progreso y respeto entre los pueblos, en aras de la protección de los niños, que debieran estar siempre sujetos a derechos superiores a toda norma legal, derechos que, como se dice en la Antígona de Sófocles, "están escritos en las estrellas". 

miércoles, 19 de marzo de 2003

¿Hay niños en Medio Oriente? - Diario La Nacion

¿Hay niños en Medio Oriente?
Por Carlos Romano
Para LA NACION

Aun cuando nos reconozcamos incapaces de alcanzar la felicidad, todavía deberíamos asumir que la vida como tal no tiene culpa alguna y que, por lo tanto, debemos respetar el turno de la infancia.
El niño, con su dignidad de persona, es sujeto de derecho sin responsabilidad frente a lo que nos pasa. En su carácter de ser violentado que sin embargo no nos agrede, es persona excelsa, dueña del futuro de la humanidad.
No pierdo el asombro ante la inconsciencia y el silencio. Desde un punto de vista general, se advierte que mandatarios, juristas y cronistas parecen no percatarse de que existen niños en Medio Oriente, y de que hay tratados humanitarios que deben ser cumplidos, además de otros que deberían ser firmados para resguardar a la niñez en casos de conflictos armados. Esto es especialmente importante cuando las hostilidades han sido previstas durante mucho tiempo, y cuando se encuentra perfectamente definida la zona en crisis.
Si no alcanzan la prudencia y el amor, señores, deberían ser atendidas las reglas y las leyes.
La Convención sobre los Derechos del Niño fue firmada en 1989 en Nueva York, y quizá sea el convenio multilateral con mayor cantidad de países suscriptores y adherentes. Todos ellos se han obligado a respetar y asegurar estos "reconocimientos a la infancia propios del orden natural" (artículo 2), como parte del respeto por el derecho intrínseco a la vida que tiene todo niño, garantizando también "su supervivencia y desarrollo" (artículo 6). ¿Por qué desde el estrado de los responsables de la ONU no se atiende a estas normas, ampliadas y subrayadas en los artículos 38 y 22?
El artículo 38 se refiere al derecho internacional humanitario y los conflictos armados en lo pertinente a los niños, de los que dice que deben ser protegidos, adoptando todas las medidas posibles para cumplir con este deber.
Para más, el artículo 22 alude a medidas para el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que fuere considerado refugiado, y nuevamente discurre en torno de la asistencia y el resguardo.
No voy a dudar sobre si en verdad se considera a la guerra en Irak como una circunstancia no querida, pero lo cierto es que puedo decir a los gobiernos que de todos modos deben cuidar estos "detalles".
Razones humanitarias indican que aquel que considere justificado atacar en una zona circunscripta debe primero adoptar las medidas necesarias para que los niños puedan adquirir status de refugiados. Es más: la ONU o algún funcionario de la diplomacia de cualquier país, deberían trabajar sobre convenios para casos de guerra, con el fin de que los Estados adviertan que se atenta contra la seguridad jurídica global no sólo por ser deudores externos, sino principalmente por convertir en letra hueca el espíritu de un tratado internacional.
Olvido asombroso
¿Es que no hay un comité que supervise la observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño en la ONU? En tanto, ¿qué dice la Unicef? ¿Y el dictador iraquí no sabe que tiene niños en su patria? Desprecio al terrorismo, que en ninguna instancia respeta la presencia de un niño, pero termino también asombrado pensando que la política y la diplomacia todavía no alcanzan un derrotero que la humanidad debería privilegiar en casos tan extremos.
Debemos pensar en los niños antes que en las guerras, antes que en la economía y antes que en las cuestiones del poder.
Llamo a un acuerdo internacional para que se facilite la obtención del carácter de refugiado a todo niño en zona de futuras y presentes hostilidades. Ojalá que mi país sea un lugar abierto y generoso en tal sentido.
El autor es juez de familia. Consejero jurídico de la Fundación Niños Unidos para el Mundo.



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